VISTO
que la búsqueda en el fortalecimiento y optimización de los servicios que se brindan a través de las distintas áreas, resulta una constante en esta Gestión Comunal; y
CONSIDERANDO
Que, particularmente la crisis sanitaria, económica y social imperante en virtud de la situación epidemiológica actual impacta sobre el normal funcionamiento de la administración municipal, que se ve en la necesidad de atender mayores demandas; y cuya evolución exige la constante adopción de medidas rápidas, eficaces y urgentes;
Que, es objetivo de este Gobierno Municipal trabajar para la consolidación de un sistema de atención que haga posible satisfacer las necesidades de salud brindando un servicio eficiente, integral y equitativo que garantice el derecho a la salud y contribuya a mejorar la calidad de vida de toda la población del Partido de Salto; que, en atención a lo expuesto y al carácter de emergencia sanitaria oportunamente declarada, deviene imperiosa la creación de la Secretaría de Salud;
Que, la Secretaría de Salud dependerá del Intendente Municipal y a la vez, incorporará bajo su órbita la Dirección Médica del Hospital Municipal “Pte. Juan D. Perón”, la Dirección Administrativa del Hospital Municipal “Pte. Juan D. Perón” y la Dirección de Atención Primaria de la Salud;
Que, la misma coordinará las actividades de las distintas Áreas/Direcciones sin perjuicio de las atribuciones que jerárquicamente correspondan a los Directores, en sus distintas esferas;
Que, el Estado Municipal debe adecuar su dinámica y para ello debe contar con una herramienta organizacional que se adapte al Plan de Gobierno impulsado por ésta Administración;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALTO, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º : Conformar el ORGANIGRAMA de la MUNICIPALIDAD DE SALTO de la siguiente forma: la Secretaría General, Secretaría de Seguridad, la Secretaría de Salud, Delegaciones Municipales, Dirección de Educación, Dirección de Cultura, Dirección de Turismo, Dirección de Deportes, Dirección de Inspección Rural, Dirección de Servicios Urbanos, Dirección de Medioambiente, Dirección de Producción y Empleo, Servicio y Maestranza del Palacio Municipal y Juzgado de Faltas; los que dependerán exclusivamente del Intendente Municipal.-
ARTICULO 2º: La SECRETARIA GENERAL tendrá a su cargo: la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Secretaría Privada y Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.-
ARTICULO 3º: La SECRETARIA DE GOBIERNO tendrá a su cargo: la Dirección de Asuntos Legales, Dirección General de Mesa de Entradas y Despacho, Departamento de Personal, Departamento de Comunicación, Ceremonial y Protocolo, Centro de Atención Previsional, Archivo Municipal y Centro Cívico. Tendrá a su cargo además, las relaciones institucionales con organizaciones intermedias y Sociedades de Fomento.-
ARTICULO 4º: La SECRETARIA DE HACIENDA tendrá a su cargo la Dirección de Contaduría, Dirección de Tesorería, Dirección de Compras, Dirección de Presupuesto, Dirección de Desarrollo Social, Dirección de Bromatología, Higiene y Veterinaria, Departamento de Habilitación e Inspección de Comercio, Departamento de Rentas, Departamento de Cementerio y División de Guías, Marcas y Señales y la Oficina de Cómputos.-
ARTICULO 5º: La SECRETARÍA DE SALUD tendrá bajo su órbita el Hospital Municipal “Pte. Juan D. Perón”, la Dirección Médica y la Dirección Administrativa de dicho Nosocomio y la Dirección de Atención Primaria de la Salud.-
ARTICULO 6º La SECRETARIA DE SEGURIDAD tendrá a su cargo la Dirección de Tránsito y Control Urbano, Departamento de Monitoreo y Vigilancia Urbana, Departamento de Licencias de Conducir, Defensa Civil y Foro Municipal de Seguridad.-
ARTICULO 7º: La SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS tendrá a su cargo la Dirección de Planeamiento Urbano; Dirección de Parques y Jardines; Dirección de Servicios Sanitarios y Desagües Pluviales; Pavimento Urbano; Canales Rurales y Fondo de Obra Pública.-
ARTICULO 8º: La DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES tendrá a su cargo la Oficina de Instrucción de Sumario.-
ARTICULO 9º: La DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN tendrá a su cargo las relaciones institucionales con los distintos establecimientos educativos del Distrito, con el C.E.F. Nº134, la Banda Municipal “Maestro Francisco de Cicco”, la Radio Municipal y la Casa Municipal de Estudios de la ciudad de La Plata.-
ARTICULO 10º: La DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL tendrá a su cargo la Dirección de Programas Especiales, el Taller Protegido Municipal, las relaciones con las familias emprendedoras de la denominada “Feria Popular y Cultural de Salto”, Comedores Comunitarios Municipales, Centro Integrador Comunitario, Servicio Local de Protección y Promoción de los Derechos del Niño, Adolescente y Familia; Coordinación de Políticas de Género y Patronato de Liberados.-
ARTICULO 11º: La DIRECCION DE TRANSITO Y CONTROL URBANO tendrá a su cargo el Cuerpo de Inspectores Municipales y la Terminal de Ómnibus.
ARTICULO 12º: La DIRECCION DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD tendrá a su cargo las Salas de Atención Primaria de la ciudad de Salto y aquellas que funcionan en las localidades del Partido y el Centro de Día.-
ARTICULO 13º: La DIRECCION DE CONTADURIA tendrá a su cargo el Registro Patrimonial de Bienes.-
ARTICULO 14º: La DIRECCION DE PLANEAMIENTO URBANO tendrá a su cargo el Departamento de Catastro; Departamento de Obras Privadas y Obras Menores.-
ARTICULO 15º: La DIRECCIÓN DE PARQUES Y JARDINES tendrá a su cargo la Costanera Norte – Sur, Paseo Walter Almirón, Salto de Agua y Molino Quemado, paseos, parques, plazoletas, plazas, ramblas, rotondas y espacios verdes ubicados en la Ciudad de Salto, con excepción a los mencionados en los artículos 20º y 21º del presente decreto.-
ARTICULO 16º: La DIRECCION DE SERVICIOS SANITARIOS Y DESAGÜES PLUVIALES tendrá a su cargo: Desagües Pluviales, Desagües Cloacales, Red de Desagües Cloacales, Planta Depuradora y Tratamiento de Líquidos Cloacales, Pozos de Explotación de Agua, Red de Distribución de Agua Potable, Medidores de Agua.-
ARTICULO 17º: La DIRECCION DE SERVICIOS URBANOS tendrá a su cargo la prestación de los servicios urbanos de Recolección de Residuos Domiciliarios, el Riego y Barrido y Limpieza de calles del radio urbano; el Corralón Municipal y sus oficinas dependientes.-
ARTICULO 18º: La DIRECCION DE INSPECCION RURAL tendrá a su cargo el Mantenimiento de Caminos Rurales y Mantenimiento de Calles de Tierra del Sector Urbano.-
ARTICULO 19º: La DIRECCION DE MEDIOAMBIENTE tendrá a su cargo el Proceso Productivo de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.-
ARTICULO 20º: La DIRECCION DE CULTURA tendrá a su cargo, los Cursos y Talleres que se dicten en la Casa de la Cultura, el Centro Permanente Hogar Agrícola “Rosario Vera Peñaloza”, el Museo Municipal C.I.P.A.S, la Biblioteca Pública Municipal y Popular “General Don José de San Martín”, la Radio Cultural Municipal y la organización de Fiestas Populares.-
ARTICULO 21º: La DIRECCION DE TURISMO tendrá a su cargo el Balneario Municipal, el Camping Municipal, el Salón de Usos Múltiples y el Edificio “Casino Municipal”, el Parque Almafuerte, el Paseo Víctor Patricio Tobin y la Plazoleta Martín Fierro.-
ARTICULO 22º: La DIRECCION DE DEPORTES tendrá a su cargo la Jefatura de la Tercera Edad, el Polideportivo Municipal “Luís Lagoa”, los Playones Deportivos y los Torneos Municipales, Barriales y Provinciales.-
ARTICULO 23º: La DIRECCION DE PRODUCCION Y EMPLEO tendrá a su cargo la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.) y la Oficina de Empleo Municipal.-
ARTICULO 24º: Dejar establecido que las distintas Dependencias Municipales estarán interrelacionadas a los fines de la organización, distribución, ejecución y eficiencia de las tareas que correspondan según la incumbencia de cada área y al diligenciamiento de la documentación y de los actos administrativos pertinentes.-
ARTICULO 25º: Derogar toda otra disposición que se oponga al presente Decreto Municipal.-
ARTICULO 26º: Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido, archivar.-

