VISTO

el Expediente Nº4099-36207/2020 por el que tramitan las actuaciones tendientes a ejecutar una nueva perforación de explotación de agua subterránea cercana al Pozo Nº15 a los fines de utilizar parte de la infraestructura allí existente; y

CONSIDERANDO

Que, a fs. 41 de las citadas actuaciones la Dirección de Servicios Sanitarios y Desagües Pluviales informa que la firma PROHIGEO ha finalizado el sondeo de reconocimiento, cutting a boca de pozo, el perfilaje eléctrico y en base a los resultados obtenidos, el diseño de captación de explotación para la perforación final de explotación de agua subterránea;

Que, en virtud del Informe Técnico Hidrogeológico adjunto a fs. 40, la citada Dirección solicita se ejecute en una segunda etapa la captación de explotación definitiva según diseño propuesto, adjuntando dos presupuestos, a saber: la firma PROHIGEO cotizó la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUATRO con 21/100 ($1.497.804,21) I.V.A. incluido; y la firma JULIAN CASENAVE INTEGRAL PISCINAS, cotizó la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($1.186.450.-) + I.V.A. más la Dirección Técnica de la obra por la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL ($92.000.-) + I.V.A.;

Que, la Dirección de Compras informa que el presupuesto obrante a fs. 42 estaría dentro de los valores de mercado y se puede contratar en forma directa en el marco de lo dispuesto por el artículo 133º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que, tomando en consideración los informes favorables elaborados por las áreas contables, la Asesoría Legal del Municipio en su Dictamen Nº253/2021 informa que la ejecución de la obra en tratamiento, encuadraría dentro de la modalidad de Contratación Directa, según lo prevé el artículo 133° de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que, por los motivos expuestos y tomando en consideración que la obra en cuestión reviste carácter público, resulta de aplicación lo normado por el artículo 133° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por lo que este Departamento Ejecutivo estima procedente librar el presente acto administrativo a los fines de disponer la contratación de la firma PROHIGEO S.A. por el monto total de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUATRO con 21/100 ($1.497.804,21) I.V.A. incluido;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALTO en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Contratar en forma directa al Proveedor PROHIGEO S.A. C.U.I.T. 30-71191971-2 con domicilio en Ciudad de la Paz Nº1691, Piso 6° “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la ejecución de una segunda etapa que abarca la captación de explotación definitiva Epipuelche Nº15 Nuevo en la ciudad de Salto, Pcia. de Bs. As., la que se encuentra destinada al uso, utilidad pública y a brindar un servicio útil y eficiente a la comunidad, conforme el presupuesto obrante a fs. 42 del Expediente Nº4099-36207/2020 por la suma total de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUATRO con 21/100 ($1.497.804,21); en el marco de lo establecido en el artículo 133° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, quedando la Dirección de Contaduría facultada a librar las correspondientes Órdenes de Pago en un todo de acuerdo con la documentación e informes obrantes en el citado actuado.-

ARTICULO 2º: La erogación mencionada deberá ser imputada con cargo a la Jurisdicción: 1110107000 Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos; Programa: 61 – Urbanismo y Servicios Públicos; Proyecto: 76 – Reconstrucción Pozo Nº15; Partida parcial: 4.2.2 Construcciones en bienes de dominio público; Fuente de Financiamiento: 110 – Tesoro municipal, del Presupuesto de Gastos en vigencia.-

ARTICULO 3º: Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido, archivar.-


Numero 0533/21
Tipo Decreto
Fecha Papel marzo 19, 2021