VISTO
las actuaciones llevadas a cabo por este Departamento Ejecutivo en relación a la necesidad de realizar una recomposición salarial para los empleados municipales que acredite la concreción de una media que actúe como incentivo para ellos y que al mismo tiempo contribuya a fomentar el consumo interno; y
CONSIDERANDO
Que de las diferentes reuniones mantenidas con los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SALTO, en este acto representado por su Secretario General Jorge Gastón Anóbile, LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.), representada en este acto por su Delegada Mabel del Huerto Tacacho, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SALTO, representado por su Secretaria General Susana Luján Ramirez y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), representada en este acto por el Vocal Luis Alberto Nichea; se ha arribado a un Acuerdo Salarial entre las partes que consta en un incremento del 40% (CUARENTA POR CIENTO), que se abonará y calculará de la siguiente manera: a partir de Abril de 2021 inclusive se acuerda el pago de un incremento del 5% (CINCO POR CIENTO) calculado sobre el Salario Básico vigente al mes de Diciembre de 2020; a partir del mes de Junio de 2021 inclusive se acuerda el pago de un incremento del 5% (CINCO POR CIENTO) calculado sobre el Sueldo Básico vigente en el mes de Diciembre de 2020, dicho porcentaje también será incluido en el pago del medio aguinaldo; a partir del mes de Agosto de 2021 inclusive se pagará un incremento del 10% (DIEZ POR CIENTO) calculado sobre el Sueldo Básico vigente al mes de Diciembre de 2020 y a partir del mes de Septiembre de 2021 inclusive se pagará un incremento del 10% (DIEZ POR CIENTO) calculado sobre el Sueldo Básico vigente al mes de Diciembre de 2020 no siendo dichos importes acumulativos;
Que a los fines de concretar dicha medida deviene procedente el dictado del acto administrativo que plasme tal situación, estableciendo expresamente que dicho incremento salarial afectará a todo el personal municipal, excepto para el personal incluido en la Carrera Profesional Hospitalaria (Ley 10471);
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALTO en uso de atribuciones que le han sido conferidas
D E C R E T A
ARTICULO 1º: A partir del mes de Abril de 2021, facultar al Departamento de Personal Municipal a liquidar los haberes del personal incorporando los incrementos mencionados precedentemente de la siguiente forma:
ARTICULO 2º: Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido archivar.-