VISTO

la documentación presentada por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Salto; y

CONSIDERANDO

Que mediante la misma solicitan autorización para poner en circulación una rifa municipal a fin de recaudar fondos, los que serán destinados a mejorar el equipamiento y solventar los gastos de mantenimiento de dicha Institución;

Que se ha dado cumplimiento a las disposiciones exigidas en las Ordenanzas Municipales Nº014/96 y Nº112/05;

Que se pondrán a la venta tres mil trescientas treinta y tres (3.333) boletas con tres (3) números de cuatro (4) cifras cada uno, a un valor de PESOS NUEVE MIL ($9.000.-) cada una, pagaderas de la siguiente forma: a) Contado – PESOS NUEVE MIL ($9.000.-) hasta en seis (6) cuotas de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500.-); b) En 9 cuotas de PESOS UN MIL ($1.000.-) cada una en efectivo ó en hasta seis (6) cuotas con tarjeta de crédito;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALTO en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Autorizar al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Salto con domicilio legal en calle Alvear Nº28 de Salto a poner en circulación una Rifa Municipal Año 2020 a los fines señalados en el exordio, la que deberá ajustarse a lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales Nº014/96 y Nº112/05.-

ARTICULO 2º: La Institución pondrá a la venta tres mil trescientas treinta y tres (3.333) boletas con tres (3) números de cuatro (4) cifras cada una, a un valor de PESOS NUEVE MIL ($9.000.-) cada una, pagaderas de la siguiente forma: a) Contado – PESOS NUEVE MIL ($9.000.-) hasta en seis (6) cuotas de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500.-); b) En 9 cuotas de PESOS UN MIL ($1.000.-) cada una en efectivo ó en hasta seis (6) cuotas con tarjeta de crédito efectuándose los sorteos por la Quiniela Nocturna de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo al siguiente detalle:

SORTEOS MENSUALES: participarán quienes mantengan regularidad en el pago de sus cuotas, desde el mes de Mayo hasta el mes de Diciembre de 2021 inclusive en el último sorteo de cada mes que realice la Quiniela Nocturna de la Pcia. de Bs. As., con el siguiente premio:

PRIMER PREMIO: Una (1) Orden de Compra en mercaderías por valor de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-).-

SEGUNDO PREMIO: Una (1) Orden de Compra en mercaderías por valor de PESOS DIEZ MIL ($20.000.-).-

SORTEOS MENSUALES ESPECIALES PARA SOCIOS DE LA INSTITUCIÓN: Participarán todos los socios de la Institución, adquirentes de la presente rifa, desde el mes de Mayo hasta el mes de Diciembre de 2021 inclusive, en el último sorteo de cada mes que realice la Quiniela Nocturna de la Provincia de Buenos Aires con los siguientes premios:

PRIMER PREMIO: Dos (2) Rifas del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Salto Año 2021.-

SEGUNDO PREMIO: Una (1) Rifa del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Salto Año 2021.-

SORTEO ESPECIAL PAGO CONTADO: participarán quienes hayan abonado la totalidad de la boleta en el momento de la adquisición, con el mismo número de la boleta y cuyo sorteo se realizará el día 31 de Octubre de 2021 por Quiniela Nocturna de la Provincia de Buenos Aires, con los siguientes premios:

PRIMER PREMIO: Un (1) Orden de Compra para un viaje al exterior por valor de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-).-

SEGUNDO PREMIO: Una (1) Orden de Compra para un viaje al exterior por valor de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-).-

SORTEO ESPECIAL POR CONTINUIDAD: Participarán aquellos adquirentes de la rifa año 2021, que hayan adquirido la rifa año 2020 con un Bono Especial que se les entregará, y que se sorteará en la última jugada que realice la Quiniela Nocturna de la Pcia. de Bs. As. en el mes de Enero de 2022, con el siguiente premio: Una (1) orden de compra en mercaderías por valor de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-).-

SORTEO FINAL: Participarán quienes hayan abonado la totalidad del valor de la Rifa en tiempo y forma, antes del sorteo que se realizará en la última jugada que realice la Quiniela Nocturna de la Pcia. de Bs. As. en el mes de Enero de 2022, con los siguientes premios:

PRIMER PREMIO: Una (1) casa a estrenar, por un valor de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($9.400.000.-).-

SEGUNDO PREMIO: Una (1) orden de compra para un viaje al exterior por valor de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-).-

TERCER PREMIO: Una (1) orden de compra para un viaje al exterior para dos personas por valor de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-).-

CUARTO PREMIO: Una (1) orden de compra para un viaje por territorio argentino por valor de hasta PESOS CIEN MIL ($100.000.-).-

QUINTO PREMIO: Una (1) orden de compra para un viaje por territorio argentino por valor de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-).-

ARTICULO 3º: Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido, archivar.-


Numero 0636/21
Tipo Decreto
Fecha Papel abril 9, 2021