VISTO

la presentación efectuada por el Sr. Luis Nicolás Mancinello, mediante la que solicita la conexión a la red domiciliaria de agua potable y de efluentes cloacales en el inmueble ubicado en calle Mariano Fossati de nuestra Ciudad; que diera origen al Expediente Nº4099-35242/19; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 9 la Dirección de Servicios Sanitarios y Desagües Pluviales informó que resulta técnicamente factible la conexión domiciliaria a la red de agua potable solicitada, atento que sobre vereda NORESTE de calle Mariano Fossati existen cañerías de la red de distribución de agua potable, y sobre vereda NOROESTE, de recolección de efluentes cloacales, detallando en el mencionado informe las conexiones que deben realizarse a dichos entramados;

Que, ha tomado debida intervención la Dirección de Desarrollo Social, describiendo en la respectiva encuesta socioeconómica la situación imperante en el entorno del presentante;

Que, la Dirección de Asuntos Legales ha emitido la correspondiente opinión, en el sentido de que no obstante el interesado no cumplimenta con el requisito de titularidad requerido en el art. 226° inc.  a) de la Ordenanza Fiscal vigente, el caso en tratamiento se encuentra dentro de las atribuciones exclusivas que detenta el Departamento Ejecutivo en sus tareas de gestión y administración comunal, atendiendo a las circunstancias de oportunidad, merito y conveniencia, máxime teniendo presente la Resolución N° 64/292/2010 emanada de la Asamblea General de las Naciones Unidas por medio de la cual se Reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;

Que, en esta línea, el artículo 1° de la Ley N°14.782 reconoce el acceso al agua potable como un derecho humano esencial para la vida, definiendo “Derecho Humano al Agua” como “el derecho de todas las personas a disponer oportunamente de agua suficiente, salubre, aceptable y accesible para el consumo y el uso personal y domestico”

Que, tomando en consideración la cuestión planteada y las circunstancias de oportunidad, merito y conveniencia, es deber del Gobierno Municipal asistir a aquellas personas que necesitan un servicio de vital importancia, evaluando en el marco del presente la extrema necesidad de solucionar la carencia de agua en el inmueble que habita el peticionante junto al resto de su familia;

Que, respecto de la conexión a la red de efluentes cloacales corresponde desestimar dicha requisitoria hasta tanto el peticionante cumplimente la presentación de la documentación exigida por el art. 2 inc. b) del art. 226 de la Ordenanza Fiscal vigente;

Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALTO en uso de las atribuciones que le son propias;

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Autorizar, sin que implique otro tipo de derechos, a la Dirección de Servicios Sanitarios y Desagües Pluviales a realizar la conexión domiciliaria a la red de agua potable en el inmueble ubicado en calle Dr. Mariano Fossati de nuestra Ciudad de Salto, con cargo a Luis Nicolás MANCINELLO, D.N.I. Nºxxxxxxxxxx, en virtud de la condición de elemento vital para la vida humana, uso personal, domestico, salud y prevención de enfermedades que reviste el agua potable; en un todo de acuerdo con las actuaciones llevadas a cabo en el Expte. Nº4099-35242/19.-

ARTICULO 2°: Dejar establecido que Luis Nicolás MANCINELLO, DNI xxxxxxxx, no obstante lo dispuesto en el artículo 1°, queda obligado a presentar en el Expte. Nº4099-35242/19 la documentación que requiere el art. 226º inciso 1.a) de la Ordenanza Fiscal 2021.-

ARTICULO 3º: Desestimar la solicitud de conexión a la red de efluentes cloacales hasta tanto el peticionante cumplimente la presentación de la documentación exigida por el art. 266º inciso 2.b) del de la Ordenanza Fiscal vigente.-

ARTICULO 4º: Notificar al peticionante. Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido, archivar.-


Numero 0638/21
Tipo Decreto
Fecha Papel abril 9, 2021