VISTO

la declaración de Pandemia otorgada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al Coronavirus COVID-19, la Ley 27.541; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº260/2020 y 297/2020, sus prórrogas DNU 325/2020; DNU 355/2020; DNU 408/2020, DNU 459/2020, DNU 493/2020 y Decisiones Administrativas dictadas en consecuencia; DNU 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/21; 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 985/2020, 1033/2020, 67/21, 125/21, 167/21, 168/21y Nº235/21; el Decreto Provincial Nº132/2020 y su prórroga por Decreto 180/20; Decreto Provincial 262/2020 y 282/2020, y normativa complementaria; Ordenanza Municipal Nº036/2020 y Decretos Municipales Nº0515/2020, 0605/2020, 0653/2020, 0660/2020, 0717/2020, 0751/2020, 0780/2020, 0855/2020, 0952/2020, 1051/2020, 1093/2020, 1129/2020, 1229/2020, 1299/2020, 1382/2020, 1472/2020, 1554/2020, 1841/2020, 0185/21, 0394/21, 0462/21 y Nº235/21; y

CONSIDERANDO

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 como una pandemia;

Que, desde entonces, nuestro municipio -a la par del Estado Nacional y Provincial- viene dictando medidas concretas con el fin de regular los diferentes aspectos que se van suscitando en la sociedad, en el sector económico, industrial, productivo, cultural, deportivo, etc. producto de la situación de emergencia declarada por la propagación mundial del Coronavirus;

Que, el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (“ASPO”, en adelante) se había dispuesto por DNU 297/2020 (B.O. 20/03/2020);

Que, luego de ochenta (80) días, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del DNU 520/2020 (B.O. 08/06/2020), dispuso para algunas jurisdicciones y departamentos o partidos el llamado “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (“DISPO”, en adelante); lo que se ha venido prorrogando sucesivamente desde el día 08 de Junio de 2020 hasta el día 30 de Abril del corriente año, inclusive, sujetándose la reglamentación respectiva a los gobiernos provinciales;

Que, habiéndose detectado en las últimas semanas variantes del virus SARS-CoV-2 consideradas de preocupación, las medidas de prevención de Covid-19 se deben fortalecer e implementar medidas temporarias, intensivas, y orientadas a las actividades y horarios que conllevan mayores riesgos;

Que, las actividades que implican un significativo aumento de la circulación de las personas como aquellas que se dan en espacios cerrados, mal ventilados o que implican aglomeración de personas y no permiten respetar las medidas de distanciamiento y el uso adecuado de barbijo conllevan alto riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2;

Que, un número importante y creciente de casos se origina a partir de la transmisión en eventos sociales, en razón que la interacción entre personas suele ser más prolongada, con mayor cercanía física y en ambientes inadecuadamente ventilados, en efecto, las personas tienden normalmente a relajar las medidas de prevención;

Que, la dinámica actual de la transmisión y la aparición de nuevos casos se origina principalmente en actividades sociales y recreativas nocturnas que implican contacto estrecho prolongado, en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos con aglomeración de personas que dificultan el uso de tapabocas/nariz y el mantenimiento de la distancia física, y conllevan alto riesgo de transmisión;

Que, con el objetivo de disminuir los contagios es necesario adoptar medidas respecto de este tipo de actividades;

Que, de esta manera, y a la luz del reciente Decreto de Necesidad y Urgencia 287/2021 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el que se adoptaron nuevas medidas preventivas ante el avance y progreso del virus SARS-CoV-2 y sus diversas variantes, es criterio de este Gobierno Municipal adherir al mismo prorrogando las medidas dispuestas en el ámbito local hasta el 21 de Mayo del 2021­;

Que, las medidas adoptadas son razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta el país y se adoptan en forma temporaria, toda vez que resultan necesarias para proteger la salud pública;

Que, compartiendo los argumentos desarrollados por el Gobierno Nacional, este Departamento Ejecutivo estima razonable dictar el acto administrativo correspondiente que contemple las circunstancias y regulaciones locales que se han instituido desde la declaración de la emergencia;

El presente decreto se dicta conforme las atribuciones legales conferidas por el ordenamiento jurídico vigente (Arts. 107 y 108, inc. 5º y 17, Dec. Ley 6.769/58; art. 10, DNU 297/20; y cctes.)

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALTO en uso de las atribuciones que le son propias;  

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Prorrogar, hasta el 21 de Mayo de 2021 inclusive, la vigencia y los plazos de las medidas detalladas en los Decretos Nº0515/2020, 0542/2020, 0605/2020, 0653/2020, 0660/2020, 0717/2020, 0751/2020, 0780/2020, 0855/2020, 0952/2020, 1051/2020, 1093/2020, 1129/2020, 1229/2020, 1299/2020, 1382/2020, 1472/2020, 1554/2020, 1841/2020, 0185/21, 0394/21, 0462/21 y Nº0622/21 en lo que no estuviere derogado.-

ARTICULO 2º: Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido, archivar.-


Numero 0791/21
Tipo Decreto
Fecha Papel mayo 3, 2021