VISTO

la declaración de Pandemia otorgada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al Coronavirus COVID-19, la Ley Nº27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº260/2020, 297/2020. 1033/21, 67/21, 125/21, 235/21 Y Nº287/21 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Provincial Nº1231/2020, las Resoluciones Nº 4391/2020, 1/2021, 19/2021, 80/21, 137/21, 138/21, 485/21, 927/21, 928/21, 1050/21, Nº1051/21,1205/21 y Nº 1208/21  del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y normas complementarias; Ordenanza Municipal Nº038/2020 y Decretos Municipales Nº0515/2020, 1841/2020, 0052/21 y Nº0129/21, 0197/21, 0198/21, 0237/21, 0438/21, 0587/21, 0637/21 0653/21, y Nº0696/21;y

CONSIDERANDO

Que, en atención a que la situación epidemiológica en las distintas zonas del país ha adquirido características diferentes, no solo por las particulares realidades demográficas y la dinámica de transmisión, sino también por las medidas adoptadas a nivel Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipal para contener la expansión del virus, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº520/2020, determinó un marco normativo de SARS-CoV-2, estableciendo el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”;

Que, en ese sentido, el Gobierno Provincial mediante Decreto Nº498/2020 aprueba la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional Nº297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional Nº520/2020;

Que, la Resolución Nº260/2020 del Poder Ejecutivo Provincial aprueba los protocolos de funcionamiento de las actividades contempladas bajo las medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, estableciendo además un sistema de fases a fin de hacer efectivas dichas medidas en el territorio bonaerense;

Que, asimismo, la Resolución Nº260/2020 prevé que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente, pudiendo disponer, ante un foco de contagio o la multiplicación rápida de casos positivos de COVID-19, de manera inmediata, la modificación de la fase de cada distrito con el fin de proteger la salud pública;

Que, el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud, ha elevado al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros el informe mediante el cual se monitorea la situación sanitaria de los municipios de la Provincia de Buenos Aires, recomendando, de acuerdo a ciertos parámetros epidemiológicos, colocar a cada municipio en una determinada fase;

Que, el Artículo 4 del Anexo único del Decreto Provincial Nº1231/2020 facultó al Secretario del  Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-Cov-2;

Que, oportunamente mediante las Resoluciones Nº1/21 y 38/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros se procedió a tomar medidas tendientes a limitar en horario nocturno la realización de las actividades que se encuentran habilitadas en los diferentes distritos, con excepción de aquellas que fueran esenciales o que impliquen procesos productivos manufactureros o agropecuarios, todo ello en miras a evitar la propagación del mencionado virus;

Que, dichas medidas implicaron que, en aquellos municipios incluidos en Fases 3 y 4 del sistema de fases establecido en la Provincia, las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas familiares o comerciales autorizadas no podrían desarrollarse entre las 02:00 y las 06:00 horas de cada día y que las actividades sociales, recreativas y familiares deberían desarrollarse con hasta un máximo diez (10) personas;

Que, con posterioridad, los análisis epidemiológicos realizaron un marcado y paulatino descenso de casos en el territorio de la provincia y en consecuencia, se dispuso dejar sin efecto las medidas dispuestas en la Resolución Nº138/21;

Que, a fin de proteger la salud de los ciudadanos de la Provincia la Jefatura de Gabinete de Ministros mediante las la RESO-2021-927-GDEBA-MJGM y la RESO-2021-928-GDEBA-MJGM restableció las medidas oportunamente implementadas manteniendo su vigencia hasta el día 09 de Abril de 2021;

Que,  continuando con las medidas que se venían adoptando con fecha 09 de Abril la Jefatura de Gabinete de Ministros dispuso que las actividades comerciales de carácter general no podrían desarrollarse entre las 00:00 y las 06:00 horas de cada día;

Que, del mismo modo estableció una restricción en el horario de circulación nocturna, entre las 00:00 y las 06:00 horas de cada día, no alcanzando                 dicha restricción horaria a las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales establecidos en el artículo 11 del Decreto Nacional Nº125/21 y su modificatorio, a las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, a las personas que deban retomar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo, debiendo portar obligatoriamente el “Certificado único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19” que la habilite a tal fin;

Que, en la misma fecha la Jefatura de Gabinete de Ministros mediante RESO-2021-1051-GDEBA-DSTAMJGM advirtió un error material en el Anexo I de la Res. 1050/21 (IF-2021-08665047-GDEBA-SSTAYLMJGM) procediendo a rectificar el citado Anexo mediante la RESO-1051-GDEBA-MJGM;

Que, en este sentido, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires realiza una actualización permanente de las actividades que en cada fase pueden desarrollarse;

Que, de acuerdo al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº235/21 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional los lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” y de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio” se detallarán y actualizaran periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación, facultándose a los gobernadores y las gobernadoras de Provincias a adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por Covid-19 respecto de los Departamentos o partidos de riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de interés o preocupación del Virus SARS-Cov-2 ;

Que, actualmente la Provincia de Buenos Aires atraviesa una situación epidemiológica sumamente compleja como consecuencia del súbito aumento de casos, razón por la cual resulta necesario establecer un sistema de fases que recepte los parámetros y las medidas dispuestas por el gobierno nacional;

Que, mediante RESO-2021-1208-GDEBA-SSTAYLMJGM de fecha se dispuso mantener al Partido de Salto en Fase 4;

Que, posteriormente y con fecha 02/05/21 mediante RESO-2021-1555- SSTAYLMJGM el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros deroga las Resoluciones Nº1208/21 y Nº1209/21 y mediante la misma Resolución dispone mantener al Municipio en Fase 4;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALTO en uso de las atribuciones que le son propias            

 D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Disponer, a partir de la fecha del presente decreto, la vigencia de la FASE 4 para el Partido de Salto en los términos de las RESO-2021-1555-GDEBA-MJGM conforme el cuadro de actividades incorporado como Anexo I (IF-2021-10648355-GDEBA-SSTAYLMJGM)  y de acuerdo al listado de municipios incorporado como Anexo II (IF-2021-10648689-GDEBA- SSTAYLMJGM).-

ARTICULO 2º: Disponer, a partir de la fecha del presente decreto para el Partido de Salto y en los términos de la RESO-2021-1555-GDEBA-MJGM una restricción horaria en el desarrollo de la actividad comercial en general.-

ARTÍCULO 3º: Las actividades mencionadas en el artículo 1º del presente Decreto no podrán desarrollarse entre la 00:00 y las 06:00 horas de cada día, no alcanzando dicha restricción a las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales establecidos en el artículo 11 del Decreto Nacional Nº125/21 y su modificatorio, a las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, a las personas que deban retomar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo, debiendo portar obligatoriamente el “Certificado único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19” que la habilite a tal fin.-

ARTICULO 4º: Las sanciones que pudieran derivarse del incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º y 2º del presente Decreto, será aplicada por la Justicia de Faltas Municipal.

ARTICULO 5º: La medida dispuesta podrá modificarse o ampliarse de acuerdo a las Resoluciones dictadas a nivel Provincial y/o Nacional, teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica actual.-

ARTICULO 6º: Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido, archivar.-                                     

           


Numero 0792/21
Tipo Decreto
Fecha Papel mayo 3, 2021