VISTO
el Expediente Nº4099-36670/21 ALCANCE I por el que este Gobierno Municipal propicia la construcción de cuarenta (40) viviendas correspondientes al Programa Bonaerense II; y
CONSIDERANDO
Que, dicha obra será ejecutada por la Municipalidad de Salto en determinadas parcelas de un inmueble de su propiedad, nomenclado catastralmente como: CIRC. II – SECC. A – CH. 36 – MZ. 36c y 36d ubicadas en la planta urbana de Salto; para lo cual el Honorable Concejo Deliberante ha sancionado la Ordenanza N|069/2021 autorizando al Municipio a suscribir Convenio con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (IVBA) para la construcción de cuarenta (40) viviendas sociales en el marco del Programa Bonaerense II;
Que, mediante Convenio Nº009-059-2021 celebrado con el IVBA, el Municipio de Salto recibe el aporte financiera por parte del Instituto, por la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEIS con 80/100 ($200.568.006,80) con el propósito de la ejecución de la referida obra, la que deberá ser ejecutada de conformidad con la documentación y lineamientos técnicos aprobados mediante Ex2020-15563176-GDEBA-DPTDIV, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Provincial Nº9104/78, sus modificatorios, ampliatorios, antecedentes, y la Resolución Nº919/92 y Nº4522/00 y modificatorias;
Que, en ese sentido, la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos ha anexado el Proyecto, Planos de Obra, Memoria Descriptiva, Pliego de Especificaciones Particulares, Plan de Trabajo, Cómputo y Presupuesto Oficial que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEIS con 80/100 ($200.568.006,80) para la construcción del conjunto habitacional en cuestión;
Que, en virtud del Presupuesto Oficial estipulado, la Dirección de Compras informa que corresponde la realización de Licitación Pública;
Que habiéndose expedido las áreas contables y en un todo de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto-Ley 6769/1958 y la Ley Provincial de Obras Públicas, el Municipio detenta la facultad de llevar a cabo el correspondiente proceso licitatorio;
Que como resultado de las gestiones entabladas y encontrándose reunidas las previsiones emanadas de la normativa legal vigente para el caso, la Dirección de Asuntos Legales en su Dictamen Nº832/2021 estima que corresponde el dictado del acto administrativo que disponga el pertinente llamado a Licitación Pública y en su caso autorice el modelo de pliego que debería regir la presente compulsa;
Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALTO, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Cláusulas Legales Generales y Particulares que regirán el llamado a Licitación Pública que tramita por Expediente Nº4099-36670/21 ALCANCE I.-
ARTICULO 2º: Autorizar a la Dirección de Compras Municipal a llamar a LICITACION PÚBLICA Nº06/21, para la construcción de un conjunto habitacional de cuarenta (40) viviendas a ubicarse entre calles Dr. Antonio A. Montes, Ernesto Guevara, Chaco, Mendoza y Santa Fé de la ciudad de Salto, designados catastralmente como: CIRC. II – SECC. A – CH. 36 – MZ. 36c – PARCELAS 2a hasta 2x inclusive y CIRC. II – SECC. A – CH. 36 – MZ. 36d – PARCELAS 1a y 7 hasta 30 inclusive; en el marco del Programa Bonaerense II en trámite por Expediente Nº4099-36670/21 ALCANCE I.-
ARTICULO 3º: La Dirección de Compras realizará la publicación pertinente y fijará la fecha y hora de apertura de las ofertas.-
ARTICULO 4º: Fijar un valor de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-) para los Pliegos Licitatorios que servirán de base para realizar el llamado a LICITACIÓN PÚBLICA N°06/21.-
ARTICULO 5º: Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido, archivar.-