VISTO
el Expediente Nº4099-35971/2020 ALCANCE III mediante el cual este Departamento Ejecutivo lleva adelante la obra de albañilería en las Salas de Rayos X para la posterior instalación del Tomógrafo Helicoidal Multicorte de Última Generación recientemente adquirido para el Hospital Municipal “Presidente Juan D. Perón”; y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto Municipal Nº0036/21 este Departamento Ejecutivo ha adjudicado la ejecución de la obra en cuestión al Proveedor CONSTRUMUL S.R.L.;
Que en virtud de hallarse finalizada la obra y habiéndose vencido el plazo de Conservación la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de esta Municipalidad, ha procedido a labrar la correspondiente Acta de Recepción Definitiva;
Que, con el objeto de concluir con los trámites administrativos que hacen a la finalización de la obra en cuestión, este Departamento Ejecutivo estima oportuno proceder a devolver el monto retenido oportunamente en concepto de Fondo de Garantía de Obra;
Que la Recepción Definitiva de la Obra da derecho al Contratista, a solicitar la devolución de dicho importe;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALTO en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Recepcionar con carácter Definitivo la obra de albañilería en las Salas de Rayos X para la posterior instalación del Tomógrafo Helicoidal Multicorte de Última Generación recientemente adquirido para el Hospital Municipal “Presidente Juan D. Perón”, conforme la documentación obrante en Expediente Nº4099-35971/2020 ALCANCE III.-
ARTICULO 2º: Facultar a la Dirección de Contaduría a librar Orden de Pago a favor del Proveedor CONSTRUMUL S.R.L. – C.U.I.T. 30-70957796-0 con domicilio en calle Dr. Bonfiglio Nº28 de esta ciudad, por la suma de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS con 50/100 ($9.852,50) correspondiente a la Devolución de la Garantía de Obra, según lo establecido en el instrumento legal suscripto entre el Municipio y el Proveedor, y de conformidad con la documentación obrante en Expediente Nº4099-35971/2020 ALCANCE III.-
ARTICULO 3º: Imputar la erogación autorizada en el artículo precedente a la Jurisdicción: 1110103000 Secretaría de Hacienda; Rubro de Egreso: 71.000 Fondo de Terceros; Código: 71351, CONSTRUMUL S.R.L. – Garantía.-
ARTICULO 4º: Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido, archivar.-