VISTO

la declaración de Pandemia otorgada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al Coronavirus COVID-19, la Ley 27.541; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº260/2020 y 297/2020, sus prórrogas y Decisiones Administrativas dictadas en consecuencia; DNU 520/2020 y sus prorrogas; el Decreto Provincial Nº132/20 y sus prórrogas; Decreto Provincial 498, sus prorrogas, y normativa complementaria; Ordenanza Municipal Nº036/2020 y Decretos Municipales Nº0515/2020, 0605/2020, 0653/2020, 0660/2020, 0717/2020, 0751/2020, 0780/2020, 0855/2020, 0952/2020, 1051/2020, 1093/2020, 1129/2020, 1229/2020, 1299/2020, 1382/2020, 1472/2020, 1554/2020, 1841/2020, 0185/21, 0394/21, 0462/21, 0622/21, 0791/21, 0900/21, 0981, 1004, 1025, 1085 y Nº1184; y

CONSIDERANDO

Que, en atención a que la situación epidemiológica en las distintas zonas del país ha adquirido características diferentes, no solo por las particulares realidades demográficas y la dinámica de transmisión, sino también por las medidas adoptadas a nivel Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipal para contener la expansión del virus, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº520/2020, determinó un marco normativo de SARS-CoV-2, estableciendo el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”;

Que, en ese sentido, el Gobierno Provincial mediante Decreto Nº498/2020 aprueba la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional Nº297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional Nº520/2020;

Que, la Resolución Nº260/2020 del Poder Ejecutivo Provincial aprueba los protocolos de funcionamiento de las actividades contempladas bajo las medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, estableciendo además un sistema de fases a fin de hacer efectivas dichas medidas en el territorio bonaerense;

Que, asimismo, la Resolución Nº260/2020 prevé que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente, pudiendo disponer, ante un foco de contagio o la multiplicación rápida de casos positivos de COVID-19, de manera inmediata, la modificación de la fase de cada distrito con el fin de proteger la salud pública;

Que, el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud, ha elevado al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros el informe mediante el cual se monitorea la situación sanitaria de los municipios de la Provincia de Buenos Aires, recomendando, de acuerdo a ciertos parámetros epidemiológicos, colocar a cada municipio en una determinada fase;

Que, en este sentido, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires realiza una actualización permanente de las actividades que en cada fase pueden desarrollarse;

Que, de acuerdo al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº235/21 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional los lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” y de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio” se detallarán y actualizaran periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación, facultándose a los gobernadores y las gobernadoras de Provincias a adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por Covid-19 respecto de los Departamentos o partidos de riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de interés o preocupación del Virus SARS-Cov-2 ;

Que, actualmente la Provincia de Buenos Aires atraviesa una situación epidemiológica sumamente compleja como consecuencia del súbito aumento de casos, razón por la cual resulta necesario establecer un sistema de fases que recepte los parámetros y las medidas dispuestas por el gobierno nacional;

Que, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo sanitario, mediante RESO-2021-2464-MJGM de fecha 27/06/2021 se dispuso mantener al Partido de Salto en Fase 3, conforme el cuadro de actividades incorporado;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALTO en uso de las atribuciones que le son propias            

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Disponer, a partir de la fecha del presente decreto, la vigencia de la FASE 3 para el Partido de Salto en los términos de las RESO-2021-2464-GDEBA-MJGM conforme el cuadro de actividades incorporado como Anexo I (IF-2021-16046375-GDEBA-DPLYTMJGM)  y de acuerdo al listado de municipios incorporado como Anexo II (IF-2021-16046381-GDEBA- DPLYTMJGM).-

ARTICULO 2º: Las sanciones que pudieran derivarse del incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º  del presente Decreto, será aplicada por la Justicia de Faltas Municipal.

ARTICULO 3º: La medida dispuesta podrá modificarse o ampliarse de acuerdo a las Resoluciones dictadas a nivel Provincial y/o Nacional, teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica actual.-

ARTICULO 4º: Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido, archivar.-                                     

           


Numero 1104/21
Fecha Papel junio 29, 2021