VISTO el Expediente Nº4099-36862/21 por el que tramita la presentación efectuada por el Sr. Miguel Ortiz; y

CONSIDERANDO

Que, a fs.1 del citado Expediente el Sr. Miguel Ángel Ortiz solicita se le reintegre el importe abonado durante el año 2021 en concepto de Tasa por Alumbrado Público correspondiente al inmueble ubicado en calle Saavedra Nº321 de esta ciudad, por haber sido eximido en un 100% durante el año 2021 conforme las disposiciones establecidas por la Ordenanza Fiscal vigente, adjuntando a tal fin la documentación que avala tal situación; y el informe producido por la Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad del Salto;

Que, en tal sentido el Departamento de Rentas ratifica lo expuesto, informando que el inmueble en cuestión se encuentra identificado catastralmente como: CIRC.- I – SECC. A – MZ. 44 – PARCELA 2 – Control/Contribuyente Nº641/1; por lo que correspondería acceder a lo solicitado, debiéndose reintegrar la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO con 76/100 ($3.821,76) los cuales deberán imputarse al ejercicio actual;

Que, se libra el presente acto administrativo a los fines de disponer el reintegro solicitado en las referidas actuaciones, en virtud que el recurrente se encuentra exento del pago de la tasa por el servicio mencionado;

Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALTO en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Facultar a la Dirección de Contaduría  a librar la correspondiente Orden de Pago a favor del Sr. MIGUEL ÁNGEL ORTIZ, D.N.I. Nºxxxxxxxxx con domicilio en calle xxxxxxxxxx de esta ciudad, por la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO con 76/100 ($3.821,76) en concepto de reintegro por el monto abonado en demasía a este Municipio por la Tasa de Alumbrado Público correspondiente al inmueble designado catastralmente como: CIRC.- I – SECC. A – MZ. 44 – PARCELA 2 – Control/Contribuyente Nº641/1, en virtud que el mencionado se encuentra exento de dicho pago conforme las previsiones establecidas por la Ordenanza Fiscal vigente en un todo de acuerdo con las constancias obrantes en el  Expediente Nº4099-36862/21.-

ARTICULO 2º: El Departamento de Rentas conjuntamente con la Oficina de Cómputos procederán a regularizar operativamente la situación planteada conforme lo dispuesto en el artículo precedente.-

ARTICULO 3º: Imputar la erogación autorizada en el artículo 1º del presente acto, correspondiente al ejercicio en curso, conforme lo establecido por el artículo 165º del Decreto Provincial Nº2980/00 – RAFAM.-

ARTICULO 4º: Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido, archivar.-


Numero 1358/21
Tipo Decreto
Fecha Papel agosto 4, 2021