VISTO la necesidad planteada por el Director de Atención Primaria de la Salud mediante Nota Registro Interno Nº1440/21; y
CONSIDERANDO
Que, de los distintos informes e intervenciones realizadas por las áreas municipales competentes, se resume que resulta necesario realizar una adenda modificatoria al contrato oportunamente celebrado con la Dra. Noelia Gotarda, con la Lic. Cecilia Raquel Nervi y con la Sra. Lucía Anneris Sequeira para la emisión del Certificado Único de Discapacidad en el ámbito jurisdiccional de esta Municipalidad, incrementando los valores estipulados en el Decreto Municipal Nº0409/21;
Que, en virtud de lo expuesto, y tomando en consideración los informes favorables elaborados por las áreas contables respecto de la factibilidad de otorgar el incremento requerido, deviene procedente el dictado del presente acto administrativo
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALTO en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Modificar el artículo 2º del Decreto Municipal Nº0409/2021; el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 2º: Establecer que, con retroactividad al mes de Junio de 2021 inclusive, la carga horaria liquidada dentro de los haberes que como empleada municipal percibe la Dra. NOELIA MARIEL GOTARDA, D.N.I. Nºxxxxxx, incluirán los servicios que la misma preste en la Junta Evaluadora de Discapacidad; por la suma mensual de PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS ($12.600.-), asistiendo una (1) vez por semana durante cinco (5) horas, quedando el Departamento de Personal facultado a proceder consecuencia”.-
ARTICULO 2º: Modificar el artículo 3º del Decreto Municipal Nº0409/2021; el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 3º: Establecer que, con retroactividad al mes Junio de 2021 inclusive, la Asistente Social CECILIA RAQUEL NERVI, D.N.I. Nºxxxxxxx – M.P. Nº12.599 por pertenecer a la Planta Permanente de empleados municipales, percibirá por sus servicios en la Sala del Centro Integrador Comunitario como integrante de la Junta Evaluadora de Discapacidad asistiendo una (1) vez por semana durante cinco (5) horas, la suma mensual de PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS ($12.600.-) que serán abonadas en concepto de bonificación, quedando el Departamento de Personal facultado a proceder consecuencia.-
ARTICULO 3º: Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido, archivar.-