VISTO la declaración de Pandemia otorgada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al Coronavirus COVID-19, la Ley Nº 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, 167/21, 287/21 y 334/21 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Provincial Nº 132/2020, 771/20 y 106/20, las Resoluciones Nº 1555/21 y 1715/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y normas complementarias; Ordenanza Municipal Nº038/2020 y Decretos Municipales Nº0515/2020, 0605/2020, 0653/2020, 0660/2020, 0717/2020, 0751/2020, 0780/2020, 0855/2020, 0952/2020, 1051/2020, 1093/2020, 1129/2020, 1229/2020, 1299/2020, 1382/2020, 1472/2020, 1554/2020, 1841/2020, 0185/21, 0394/21, 0462/21, 0622/21, 0791/21, 0900/21, 0981/21, 1004/21; 1025/21; 1058/21; 1084/2021; 1104/2021; 1185/2021; 1210/21 y Nº1348/2021; y
CONSIDERANDO
Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 como una pandemia;
Que, desde entonces, nuestro municipio -a la par del Estado Nacional y Provincial- viene dictando medidas concretas con el fin de regular los diferentes aspectos que se van suscitando en la sociedad, en el sector económico, industrial, productivo, cultural, deportivo, etc. producto de la situación de emergencia declarada por la propagación mundial del Coronavirus;
Que, el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (“ASPO”, en adelante) se había dispuesto por DNU 297/2020 (B.O. 20/03/2020);
Que, el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (“ASPO”, en adelante) se había dispuesto por DNU 297/20 (B.O. 20/3/20) y, luego de ochenta (80) días, el Poder Ejecutivo nacional, a través del DNU 520/20 (B.O. 8/6/20), dispuso para algunas jurisdicciones y departamentos o partidos el llamado “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (“DSPO”, en adelante); lo que se ha venido prorrogando sucesivamente hasta el 06 de Agosto del corriente año, inclusive;
Que, por el Decreto Nº167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley 27.541 y ampliada por el Decreto Nº260/20 hasta el 31 de Diciembre de 2021;
Que, habiéndose detectado en las últimas semanas variantes del virus SARS-CoV-2 consideradas de preocupación, las medidas de prevención de Covid-19 se deben fortalecer e implementar medidas temporarias, intensivas, y orientadas a las actividades y horarios que conllevan mayores riesgos;
Que, la velocidad en el crecimiento de los contagios en el marco de la segunda ola de la pandemia de Covid-19 ha exhibido a nivel internacional, escenarios dramáticos en términos de consecuencias para la vida y la salud de las personas y para las economías de países con más fortalezas que el nuestro;
Que, la velocidad de aumento de casos registrada en 2021 fue muy superior a lo observado en 2020;
Que, la incidencia en muchos aglomerados urbanos es muy elevada con alta tensión en el sistema de salud, lo que genera riesgo de saturación y aumento de mortalidad;
Que, en Argentina se confirmó transmisión comunitaria de nuevas variantes;
Que, este nivel de circulación viral produce un altísimo riesgo de saturación del sistema de salud, evidenciado por la ocupación de camas y el número de personas internadas en UTI;
Que, la mortalidad de las personas que requieren asistencia respiratoria mecánica es elevada;
Que, por otra parte, se comienza a evidenciar el impacto de la vacunación en el grupo de mayores de setenta años;
Que, la vacunación es una estrategia efectiva para disminuir la mortalidad y enfermedad grave, pero se debe complementar con medidas sanitarias tendientes a disminuir la circulación y las actividades de riesgo, con el objetivo de disminuir la circulación del virus;
Que, en este sentido, todas las actividades que aumenten la circulación de las personas o que se realicen en espacios cerrados, mal ventilados, con aglomeración de personas o sin respetar las medidas de distanciamiento y uso adecuado de barbijo, conllevan alto riesgo de transmisión SARS-CoV-2;
Que, ante la actual situación epidemiológica, las medidas de prevención de Covid-19 se deben fortalecer en todo el territorio nacional, evaluando la dinámica de cada partido, de la pandemia y el conocimiento adquirido acerca de las actividades de mayor riesgo;
Que, en efecto y ante el acelerado aumento de casos, de deben implementar medidas temporarias e intensivas;
Que, el avance de la vacunación tiene como objetivo principal la disminución de la mortalidad, no encontrándose aún establecido el rol de la vacunación en la disminución de la transmisión;
Que, el virus SARS-CoV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua entre personas y cuanto más cercana y prolongada es la interacción entre ellas, mayor es el riesgo de contagio;
Que, los derechos consagrados en el artículo 14 de la Constitución Nacional resultan ser pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y están sujetos a limitaciones y restricciones que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud pública;
Que, la emergencia sanitaria vigente faculta a reglamentar con mayor vigor el ejercicio de los derechos individuales en orden a la protección de la vida y la salud pública, que es obligación del Estado por imperativo de la Constitución Nacional;
Que, las medidas adoptadas son razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta el país y se adoptan en forma temporaria, toda vez que resultan necesarias para proteger la salud pública;
Que, de esta manera, y a la luz del reciente Decreto de Necesidad y Urgencia 494/2021 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el que se adoptaron nuevas medidas preventivas ante el avance y progreso del virus SARS-CoV-2 y sus diversas variantes, es criterio de este Gobierno Municipal adherir al mismo prorrogando las medidas dispuestas en el ámbito local hasta el 01 de Octubre del 2021;
Que, compartiendo los argumentos desarrollados por el Gobierno Nacional, este Departamento Ejecutivo estima razonable dictar el acto administrativo correspondiente que contemple las circunstancias y regulaciones locales que se han instituido desde la declaración de la emergencia;
El presente decreto se dicta conforme las atribuciones legales conferidas por el ordenamiento jurídico vigente (Arts. 107 y 108, inc. 5º y 17, Dec. Ley 6.769/58; art. 10, DNU 297/20; y cctes.)
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALTO en uso de las atribuciones que le son propias;
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Prorrogar, hasta el 01 de Octubre de 2021 inclusive, la vigencia y los plazos de las medidas detalladas en los Decretos Nº0515/2020, 0605/2020, 0653/2020, 0660/2020, 0717/2020, 0751/2020, 0780/2020, 0855/2020, 0952/2020, 1051/2020, 1093/2020, 1129/2020, 1229/2020, 1299/2020, 1382/2020, 1472/2020, 1554/2020, 1841/2020, 0185/21, 0394/21, 0462/21, 0622/21, 0791/21, 0900/21, 0981/21, 1004/21; 1025/21; 1058/21; 1084/2021; 1104/2021; 1185/2021; 1210/21 y Nº1348/2021; y en lo que no estuviere derogado.-
ARTICULO 2º: Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido, archivar.-