VISTO  

el Expediente Nº4099-35003/19 propiciado por la Dirección de Servicios Sanitarios y Desagües Pluviales bajo la órbita de la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos en virtud de la presentación efectuada por la Sra. María Cristina Pereyra mediante la que solicita la conexión de agua potable en el inmueble ubicado en calle Rep. de Croacia entre Soldado Argentino y Haroldo Conti de esta ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que, del informe elaborado por la Dirección de Servicios Sanitarios y Desagües Pluviales surge que resulta técnicamente factible la conexión domiciliaria a la red de agua potable en el inmueble designado catastralmente como: CIRC. II – SECC. B – MZ. 89b – PARCELA 3 ubicado en calle Rep. de Croacia de la ciudad de Salto, tomando en cuenta que sobre vereda NORTE de la calle mencionada existen cañerías de la red de distribución de agua potable;

Que, mediante Dictamen N°1253/21 la Dirección de Asuntos Legales ha emitido la correspondiente opinión, en el sentido de que no obstante la interesada no cumplimenta con los requisitos mínimos dispuestos por el artículo 226º inc. a) de la Ordenanza Fiscal vigente, el caso en tratamiento se encuentra dentro de las atribuciones exclusivas que detenta el Departamento Ejecutivo en sus tareas de gestión y administración comunal, atendiendo a las circunstancias de oportunidad, mérito y conveniencia, máxime teniendo presente la Resolución N°64/292/2010 emanada de la Asamblea General de las Naciones Unidas por medio de la cual se Reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;

Que, en esta línea, el artículo 1° de la Ley N°14.782 reconoce el acceso al agua potable como un derecho humano esencial para la vida, definiendo “Derecho Humano al Agua” como “el derecho de todas las personas a disponer oportunamente de agua suficiente, salubre, aceptable y accesible para el consumo y el uso personal y doméstico”;

Que, tomando en consideración la cuestión planteada y las circunstancias de oportunidad, merito y conveniencia, es deber del Gobierno Municipal asistir a aquellas personas que necesitan un servicio de vital importancia, evaluando en el marco del presente la extrema necesidad de solucionar la carencia de agua en el inmueble que habita la peticionante;

Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALTO en uso de las atribuciones que le son propias;

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Autorizar a la Dirección de Servicios Sanitarios y Desagües Pluviales a realizar la conexión de agua potable en el inmueble designado catastralmente como: CIRC. II – SECC. B – MZ. 89b – PARCELA 3 ubicado en calle Rep. de Croacia de la ciudad de Salto, conforme lo solicitado por la Sra. MARIA CRISTINA PEREYRA, D.N.I. Nºxxxxxxxxxxx en el Expediente Nº4099-35003/19, en virtud de la condición de elemento vital para la vida humana, uso personal, doméstico, salud y prevención de enfermedades que reviste el agua potable; en un todo de acuerdo con las actuaciones llevadas a cabo en el mencionado actuado.-

ARTICULO 2°: Notificar a la peticionante. Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido, archivar.-


Numero 1482/21
Tipo Decreto
Fecha Papel agosto 27, 2021