VISTO

la declaración de Pandemia otorgada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al Coronavirus COVID-19, la Ley 27.541; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº260/2020 y 297/2020, sus prórrogas DNU 325/2020; DNU 355/2020; DNU 408/2020, DNU 459/2020, DNU 493/2020 y Decisiones Administrativas dictadas en consecuencia; DNU 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020 y 956/2020; el Decreto Provincial Nº132/2020 y su prórroga por Decreto 180/20; Decreto Provincial 262/2020 y 282/2020, y normativa complementaria; Ordenanza Municipal Nº036/2020 y Decretos Municipales Nº0515/2020, 0605/2020, 0653/2020, 0660/2020, 0717/2020, 0751/2020, 0780/2020, 0855/2020, 0952/2020, 1051/2020, 1093/2020, 1129/2020 , 1229/2020, 1299/2020, 1382/2020, 1472/2020 y Nº1554/2020; y 

CONSIDERANDO

Que, el 11 de marzo del cte. año, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 como una pandemia;

Que, desde entonces, nuestro municipio -a la par del Estado Nacional y Provincial- viene dictando medidas concretas con el fin de regular los diferentes aspectos que se van suscitando en la sociedad, en el sector económico, industrial, productivo, cultural, deportivo, etc. producto de la situación de emergencia declarada por la propagación mundial del Coronavirus;

 Que, el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (“ASPO”, en adelante) se había dispuesto por DNU 297/2020 (B.O. 20/03/2020) y, luego de ochenta (80) días, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del DNU 520/2020 (B.O. 08/06/2020), dispone para algunas jurisdicciones y departamento o partidos el llamado “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (“DISPO”, en adelante); cambiándose el paradigma de “cuarentena” y sujetándose la reglamentación respectiva a los gobiernos provinciales;

Que, este Departamento Ejecutivo, en consonancia con la normativa citada, dispuso la formal incorporación regulatoria a los términos del DNU 956/2020 mediante el dictado del Decreto Nº1554/2020, por medio del cual -también- se prorrogó hasta el 20 de Diciembre del corriente la normativa local que se viene sancionando desde el 10 de marzo de este año producto de la emergencia sanitaria producida por el Covid19;

Que, de esta manera, a la luz del reciente Decreto de Necesidad y Urgencia 1033/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, es criterio de este Gobierno Municipal continuar prorrogando las medidas dispuestas en el ámbito local hasta el 31 de Enero del 2021;

Que, compartiendo los argumentos desarrollados por el Gobierno Nacional, este Departamento Ejecutivo estima razonable dictar el acto administrativo correspondiente que contemple las circunstancias y regulaciones locales que se han instituido desde la declaración de la emergencia;

El presente decreto se dicta conforme las atribuciones legales conferidas por el ordenamiento jurídico vigente (Arts. 107 y 108, inc. 5º y 17, Dec. Ley 6.769/58; art. 10, DNU 297/20; y cctes.)

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALTO en uso de las atribuciones que le son propias;  

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Prorrogar, hasta el 31 de Enero de 2021 inclusive, la vigencia y los plazos de las medidas detalladas en los Decretos Nº0515/2020, 0542/2020, 0605/2020, 0653/2020, 0660/2020, 0717/2020, 0751/2020, 0780/2020, 0855/2020, 0952/2020, 1051/2020, 1093/2020, 1129/2020, 1229/2020, 1299/2020, 1472/2020 y Nº1554/2020 en lo que no estuviere derogado.

ARTICULO 2º: Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido, archivar.-


Numero 1841/2020
Tipo Decreto
Fecha Papel diciembre 21, 2020