VISTO

la declaración de Pandemia otorgada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al Coronavirus COVID-19, la Ley Nº27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº260/2020 y sus modificatorios, 287/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020 y 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020 , 641/2020, 677/2020,  714/2020, 754/2020, 792/2020 y Nº814/2020, el Decreto Provincial Nº498/2020, Resolución Nº260/2020 y Nº288/2020 y normas complementarias; Ordenanza Municipal Nº036/2020 y Decretos Municipales Nº0515/2020, 0605/2020, 0653/2020, 0660/2020, 0717/2020, 0751/2020, 0780/2020, 0787/20200, 0824/2020, 0855/2020, 0952/2020, 1039/2020, 1063/2020, 1093/2020, 1128/2020, 1170/2020, 1196/2020, 1296/2020, 1379/2020, 1450/2020 y Nº1477/2020;

CONSIDERANDO

Que, en atención a que la situación epidemiológica en las distintas zonas del país ha adquirido características diferentes, no solo por las particulares realidades demográficas y la dinámica de transmisión, sino también por las medidas adoptadas a nivel Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipal para contener la expansión del virus, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº520/2020, determinó un nuevo marco normativo para todas aquellas zonas en donde no existe transmisión comunitaria de SARS-CoV-2, estableciendo el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”;

Que, en ese sentido, el Gobierno Provincial mediante Decreto Nº498/2020 aprueba la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional Nº297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional Nº520/2020;

Que, la Resolución Nº260/2020 del Poder Ejecutivo Provincial aprueba los protocolos de funcionamiento de las actividades contempladas bajo las medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, estableciendo además un sistema de fases a fin de hacer efectivas dichas medidas en el territorio bonaerense;

Que, asimismo, la Resolución Nº260/2020 prevé que el Ministerio de de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente, pudiendo disponer, ante un foco de contagio o la multiplicación rápida de casos positivos de COVID-19, de manera inmediata, la modificación de la fase de cada distrito con el fin de proteger la salud pública;

Que, el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud, ha elevado al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros el informe mediante el cual se monitorea la situación sanitaria de los municipios de la Provincia de Buenos Aires, recomendando, de acuerdo a ciertos parámetros epidemiológicos, colocar a cada municipio en una determinada fase;

Que, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo sanitario, mediante RESO-2020-4391-GDBA-MJGM el Gobierno Provincial dispuso incluir al Municipio de Salto en la Fase 4;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALTO en uso de las atribuciones que le son propias                                                                      

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Disponer, a partir del día de la fecha, la vigencia de la FASE 4 para el Partido de Salto, conforme RESO-2020-4391-GDBA-MJGM, debiéndose observar en su consecuencia los rubros y/o actividades que se encuentran habilitadas para su funcionamiento, conforme al Anexo I de dicha norma (IF-2020-29871558-GDEBA-DPLYTMJGM) y de acuerdo al listado de municipios incorporado como Anexo II (IF-2020-30157092-GDEBA-DPLYTMJGM).-

ARTICULO 2º: Las sanciones que pudieran derivarse del incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto, será aplicada por la Justicia de Faltas Municipal.

ARTICULO 3º: La medida dispuesta podrá modificarse o ampliarse de acuerdo a las Resoluciones dictadas a nivel Provincial y/o Nacional, teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica actual. 

ARTICULO 4º: Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido, archivar.


Numero 1875/2020
Tipo Decreto
Fecha Papel diciembre 30, 2020